A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Félix Acosta Salinas Vs. El Departamento Administrativo De Seguridad “das” Y La Procuraduría General De La Nación
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del juez de tutela de integrar el contradictorio
- Nulidad por falta de integración del contradictorio
- Casos especiales
- Deber del juez de tutela
- Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Disponer la desacumulacion del proceso T-1984237, acumulado al expediente T-1989859 segun auto de septiembre 26 de 2008, proferido por esta Sala de Revision.
- Segundo. ABSTENERSE de realizar la Revision de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad, consistente en no haberse vinculado a todas las partes que tienen interes en el proceso y cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violacion de los derechos alegados.
- Tercero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el catorce (14) de mayo de 2008 por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
- Cuarto. ORDENAR a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que reinicie el proceso, previa vinculacion y notificacion de todas las autoridades judiciales que en su criterio puedan ser responsables de la vulneracion de los derechos invocados. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
- Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.