Micelio
Auto10 de noviembre de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Félix Acosta Salinas Vs. El Departamento Administrativo De Seguridad “das” Y La Procuraduría General De La Nación

Tema · dato duro
Se Declaró La Nulidad De Todo Loa Ctuado A Partir Del Auto Admisorio De La Demanda Proferido Por La Sala De Decisión Laboral Del Tribunal Superior De Distrito Judicial De Bogotá Por Haberse Vinculado A Todas Las Partes Con Interés En El Proceso. Se Resolvió Abstenerse De Realizar La Revisión De Las Sentencias Dictadas Dentro Del Proceso De La Referencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Obligación del juez de tutela de integrar el contradictorio
Accion De Tutela En Proceso Concursal
  • Nulidad por falta de integración del contradictorio
Integracion Del Contradictorio
  • Nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Disponer la desacumulacion del proceso T-1984237, acumulado al expediente T-1989859 segun auto de septiembre 26 de 2008, proferido por esta Sala de Revision.
  2. Segundo. ABSTENERSE de realizar la Revision de las sentencias de tutela dictadas en el proceso de la referencia, por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad, consistente en no haberse vinculado a todas las partes que tienen interes en el proceso y cuyo concurso es necesario para establecer la presunta amenaza o violacion de los derechos alegados.
  3. Tercero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia desde el auto admisorio de la demanda, proferido el catorce (14) de mayo de 2008 por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que reinicie el proceso, previa vinculacion y notificacion de todas las autoridades judiciales que en su criterio puedan ser responsables de la vulneracion de los derechos invocados. Surtido dicho tramite, la accion de tutela seguira el tramite senalado en el Decreto 2591 de 1991.
  5. Quinto. Por Secretaria, REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, a fin de que se surta el tramite indicado en el numeral anterior.
  6. Sexto. Por Secretaria librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.